Fco J. Santana Rivero
Según ha podido saber GHCT.com, el pasado mes de Marzo, la Delegada del Gobierno en Canarias, remitió un documento al Ayuntamiento de Telde en el que, parece ser que expresaba en su ACUERDO: requerir a esa corporación, con invocación del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, para que, en el plazo de un mes, DEJE SIN EFECTO las cláusulas de garantías previstas para el personal de la Corporación con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, en todo aquello que vulnera el Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio de que esa Corporación Municipal pueda antes del vencimiento del indicado plazo, acreditar fehacientemente lo contrario.
te esto, solo surge una duda que se considera importante: ¿ por qué el Alcalde de Telde, como máximo responsable de esta corporación municipal, no ha hecho público este hecho a la ciudadanía?. Serán los lectores los encargados de dilucidar esta incógnita.
Todo hace indicar que, el pasado mes de Febrero, esta Delegación requirió al Ayuntamiento de Telde unos informes ampliatorios sobre la aprobación de la RPT y la previsión de cláusulas de garantías a sus trabajadores, concretando este apartado, y a propósito de la publicación de esta RPT en el Boletín Oficial de La Provincia, en lo siguiente:
1.- Si se tuvieron en cuenta en la elaboración de la RPT la primacía del empleo público funcionarial dado que en la Ley 7/2007, de Estatuto Básico del Empleado Público, al realizar una clasificación y definición de las clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas, reserva en exclusiva a los funcionarios de carrera, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Al observar en la RPT la existencia de puestos de trabajos atribuídos indistintamente a personal funcionario y/o laboral, como es el caso del puesto de Gestor de Actividades Deportivas.
2.- En los derechos de los trabajadores municipales, con ocasión de esta aprobación de la RPT, se observaron también posibles irregularidades en los pactos suscritos en cuanto a la consolidación del grado de personal, las garantías de los derechos retributivos de los funcionarios de carrera e interinos y personal laboral tanto fijos como indefinidos.
Estando este organismo local, dentro del régimen jurídico de Gran Población, por acuerdo del Parlamento de Canarias, de fecha 22 de Diciembre de 2004. La aprobación de la RPT corresponde a la Junta de Gobierno Local y no al Pleno, por aplicación del régimen jurídico “especial”. Puede leerse en el BOC de 3 de Enero de 2003.
3.- La plantilla municipal ha de ser aprobada junto con el Presupuesto General de esa corporación. En base a ello, la Delegación considera que, las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gastos de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.
Los programas de gastos de los Presupuestos Generales del Estado, deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros Gestores.
Las sentencias del Tribunal Constitucional (25/1983, entre otras), declaran que las Administraciones locales han de acatar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y del régimen estatutario de los funcionarios públicos, reguladas por la Administración del Estado, como competencia exclusiva de ésta que se contiene en el art. 149.1.18º de la Constitución, por lo que aquello que se integre en dicho régimen estatutario y ostente carácter básico, deber ser respetado en los acuerdos que se adopten por la Corporación Local.
En este primer articulo, en el que hemos considerado de suma importancia dar a conocer a la ciudadanía, desde el entendimiento de que, la transparencia de las gestiones locales, debe ser el pilar fundamental de un gobierno. Añadimos que, el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que cuando la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que ANULE DICHO ACTO O ACUERDO.
Del resto de posibles irregularidades existentes en la aprobación de la RPT, se irá informando en guiahistoricoculturaldetelde.com, en días sucesivos.




